Del “golpe de opinión” al “golpe de Estado”

Es proverbial la capacidad de todos los políticos para utilizar el lenguaje y la retórica, especialmente en momentos de crisis y en víspera de elecciones, a favor de sus propios intereses partidistas, corporativos, gremiales y hasta personales. Lo estamos viendo con especial intensidad e impostura en estos momentos, durante la accidentada y torpedeada reforma laboral presentada por el gobierno al Congreso y en la reciente negativa del Senado a la convocatoria de la Consulta Popular (CP). Por eso, vale la pena analizar los excesos retóricos y legales, que llegan al extremo de negar la realidad y aquello que es evidente para cualquier persona.
Ya lo había advertido lucidamente Hannah Arendt en su ensayo La mentira en política: “La deliberada negación de la verdad fáctica --la capacidad de mentir—y la capacidad de cambiar los hechos --la capacidad de actuar—se hallan interconectadas” y más adelante agrega “la acción es, desde luego, la verdadera materia prima de la política”. Y de eso tratan precisamente la reforma laboral y al sistema de salud, de acción política y movilización social, para convertir en realidad el Estado Social de derecho, pues solo así dejaría de ser una promesa constitucional siempre aplazada, como ha sucedido durante estos 34 años.
La Gallera del Senado
Sin duda, en la sesión del pasado miércoles 14 de mayo el Senado negó la CP por 49 votos contra 47, en medio de una sesión caótica y circense, más propia de una gallera que, como vimos en todos los noticieros de televisión y las fotografías de los periódicos, nada tuvo que ver con una deliberación, pues fue un estallido de gritos, descalificaciones y exclamaciones que oscureció una decisión política donde lo que estaba en juego era la vigencia real del artículo 3 de la Constitución Política: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. No hay duda que esa pírrica mayoría de dos votos desconoció la primera parte del mencionado artículo pues nos impidió a todos, en tanto ciudadanía o pueblo, ejercer nuestra soberanía en forma directa. El Senado se apropió la soberanía en forma exclusiva con fundamento en el artículo 104 de la misma Constitución y la ley estatutaria 1757 de 2015, artículo 20 ordinal “D”, que en efecto exigen su aprobación para la realización de la CP. Así las cosas, el principio según el cual la “soberanía reside exclusivamente en el pueblo”, es decir, en toda la ciudadanía o pueblo, quedó convertido en letra muerta, pues dos senadores se la apropiaron y la confiscaron. Entonces habría que concluir que la soberanía reside es en el Senado y no en el pueblo o la ciudadanía.
Conclusión: el llamado “País Político” impidió la expresión del “País Nacional”, como lo afirmó Gaitán ya en 1946: “En Colombia hay dos países: el país político, que piensa en sus empleos, en su mecánica y en su poder y el país nacional que piensa en su trabajo, en su salud, en su cultura, desatendidos por el país político. El país político tiene rutas distintas a las del país nacional. ¡Tremendo drama en la historia de un pueblo!”. Esa “democracia representativa” del “País Político” negó y anuló, en la realidad, el ejercicio y la expresión de la democracia participativa a través de la Consulta Popular. Tal es la verdad fáctica y normativa que se impone, lo que viene a corroborar una conocida y lapidaria verdad expresada por Ferdinand Lasalle en su célebre conferencia ¿Qué es una Constitución?: “Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder: la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen, y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”.
Un Congreso contra los trabajadores
Precisamente por eso ese “País Político” enquistado y representado en el Congreso no ha tenido la voluntad de cumplir el artículo 53 de la Constitución Política que desde hace 34 años le ordenó legislar a favor de los trabajadores, como es lo propio en todo Estado Social de derecho, “fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general”. Pero no lo ha hecho, porque la mayoría de congresistas de ese “País Político” representa los factores reales del poder que detentan, en ciudades y campos, minorías privilegiadas. De allí que conviene transcribir en su totalidad el artículo 53, para constatar porqué no se ha expedido el Estatuto de Trabajo: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.
¿Prevaricadores por omisión?
Han transcurrido 34 años y el Congreso no ha cumplido lo ordenado por el artículo 53. Tal desidia viene a configurar una especie de prevaricato por omisión, según el Artículo 414 del código penal: El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses”. Y lo es, porque el artículo 133 de la Constitución ordena que todos “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Actuación que han omitido los congresistas hasta la fecha, pues además de excepcionalmente consultar “la justicia y el bien común”, lo que han realizado la mayoría de ellos es representar intereses partidistas, clientelistas, corporativos, gremiales y hasta criminales, en parte gracias a la indolencia, ignorancia o necesidades acuciantes de ciudadanos que cada cuatro años los reeligen al permanecer atrapados en sus redes clientelistas, burocráticas y asistencialistas. Por eso ahora nos impiden a todos en tanto ciudadanos o pueblo decidir directamente en una consulta popular sobre “la justicia y el bien común” en las relaciones laborales y el sistema de salud. ¡Nos niegan la soberanía y nos tratan como siervos! ¡Como si fuéramos incapaces de discernir sobre la justicia y el bien común! Así nos impiden ser un factor real de poder. Y, para perpetuarse en el Congreso, ahora todos a una entonan un corifeo estridente y representan la ópera bufa de ser ¡“defensores y salvadores de la democracia”! contra un supuesto inminente “Golpe de Estado” del Ejecutivo, cuando éste anuncia que convocará la Consulta Popular por decreto, pero también que se someterá a la decisión que la Corte Constitucional tome al respecto.
Del “Golpe de Opinión” al “Golpe de Estado”
Sin duda, ese “País Político” siempre ha sabido utilizar la gramática del poder con eufemismos ingeniosos, como cuando el prohombre liberal Darío Echandía legitimó el golpe de estado de Gustavo Rojas Pinilla en 1953 con la expresión “Golpe de Opinión”[i]. Luego llamaron Democracia a la fórmula del Frente Nacional, ese miti-miti milimétrico entre liberales y conservadores que se repartió el Estado durante 16 años para beneficio del “País Político” y engendró a las guerrillas en el contexto internacional de la guerra fría. Por eso, ahora todos entonan la cacofónica melodía del “Golpe de Estado”, para ocultar que durante 34 años ellos han dado un golpe mortal al Estado Social de derecho y a la vigencia real de la Constitución del 91, valiéndose de formalidades legales, incisos e interpretaciones de los “expertos constitucionalistas”. Expertos que burlan el espíritu de la Carta del 91 con argumentos tan falaces como la “independencia de las ramas del poder público”, “pesos y contrapesos”, “seguridad jurídica” y la invocación de un “Estado de derecho” y una institucionalidad que no ha sido capaz de garantizar los derechos fundamentales de millones de colombianos, a quienes ahora llaman a defenderlo contra una supuesta dictadura del Ejecutivo, pero también les niegan la voz y decisión en la Consulta Popular en nombre de la democracia y la estabilidad institucional. Por último, para evitar que esa ciudadanía se exprese en torno a lo más vital, como es su derecho al trabajo y la salud, ahora sí están corriendo para aprobar la reforma laboral del gobierno que hasta hace pocos días llamaban populista y contraproducente. ¡Qué senadores tan acuciosos y coherentes tenemos! ¡Solo cuando vieron que el pueblo salió a las calles y podría cobrarle cuentas en las próximas elecciones del 2026 se tomaron en serio la reforma laboral! Por eso abortaron la Consulta Popular y ahora hablan de “Golpe de Estado”. Lo demás es hojarasca constitucional y jurisprudencial que condenará al olvido la CP, pues cabe la posibilidad de una transacción a última hora entre el Ejecutivo y la oposición, todo en aras de conservar esa sacrosanta “estabilidad institucional democrática y el Estado de derecho”, que les permitirá a tirios y troyanos ser reelectos en el 2026. Así prolonga indefinidamente su vida el “País Político” a costa del “País Nacional”. Poco importa que esté muera bajo la férula de poderes de facto que lo confina, extorsiona y asesina a sus líderes, como Aurelio Araujo del pueblo AWA y sus dos escoltas de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Jesús Albeiro Chávez y Jackson Solarte, en hechos ocurridos en zona rural del municipio de Ricaurte, cerca al sector conocido como Ospina Pérez, en el piedemonte costero nariñense[ii]. “En los primeros cinco meses del año, 71 líderes sociales han sido asesinados en Colombia, y 18 de esos casos ocurrieron en el departamento del Cauca, la zona del país más peligrosa para los defensores de derechos humanos”[iii], según el más reciente informe del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz). ¿De cuál Estado de derecho nos hablan los constitucionalistas, académicos y sus aguerridos defensores en el Congreso?
[i] https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/dictadura-de-rojas-pinilla-golpe-de-opinion-que-decepciono-a-colombia-506522
[ii] https://caracol.com.co/2025/06/03/masacre-en-ricaurte-asesinado-lider-indigena-awa-de-narino-y-sus-dos-escoltas/
[iii] https://elpais.com/america-colombia/2025-06-03/con-o-sin-cese-al-fuego-la-paz-total-aun-no-logra-frenar-los-asesinatos-contra-lideres-sociales.html
EL PAÍS